Micelio
Auto19 de noviembre de 1998

A- de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Guzman Correa Cesar Alberto·Demandado La Fortaleza Compa-Ia De Financiamiento

Tema · dato duro
Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Tutela
  • Notificación iniciación de la acción
Nulidad Por Falta De Notificacion De Tutela
  • Iniciación de la acción y fallo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por el Juzgado de la referencia, toda vez que la Corte consideró que esta Corporación en reiteradas oportunidades, ha señalado la importancia que tiene el notificar al demandado de la iniciación de una acción de tutela en su contra, con el objeto de que este pueda actuar dentro del proceso para ejercer su derecho a la defensa y por ende hacer uso de las garantías que le asisten como sujeto pasivo, las cuales son propias del debido proceso.

En consecuencia, se ordenó al mencionado Juzgado adelantar en debida forma el proceso, dé aplicación al Art. 16 del Decreto 2591 de 1991 y falle de fondo el presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Medellín..
  2. Segundo. ORDENAR al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Medellín que adelante en debida forma el proceso, dé aplicación al artículo 16 del decreto 2591 de 1991 y falle de fondo el presente asunto.
  3. Tercero. El fallo que sobre la demanda profiera el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Medellín, y si fuere el caso, el de su superior jerárquico, en el evento de ser impugnado, se enviará a esta Corporación para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o. del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.